Plan financiero personal: qué es y cómo hacer uno
Descubre qué es un plan financiero personal, cómo elaborar el tuyo paso a paso y por qué es clave. Incluye ejemplo de un plan financiero personal.
Si has tenido la desgracia de perder a una persona cercana recientemente, es posible que estés en disposición de recibir una herencia y te enfrentes a un momento complejo, no solo por el fallecimiento de un ser querido, sino también por las obligaciones fiscales que ello implica.
En este artículo te explicamos qué es el impuesto de sucesiones, quién debe pagarlo en España, la diferencia con el impuesto de donaciones, cómo se calcula, y todo lo necesario para su pago, incluyendo un consejo para ahorrar en la recepción o el envío de dinero relacionado con este tributo mediante la cuenta Wise.
Cuando una persona hereda bienes en España, se ve obligada a pagar el denominado Impuesto de Sucesiones sobre las propiedades, dinero y otros activos heredados de una persona fallecida. En concreto, estos son los activos cuya transmisión está sujeta al impuesto de sucesiones en España:
Este impuesto, aunque estatal, está desarrollado por las comunidades autónomas, lo que significa que, dependiendo del lugar de residencia del fallecido, la regulación y aplicación pueden ser totalmente distintas, como podrás comprobar en el apartado siguiente.
Generalmente no se habla solo de Impuesto de Sucesiones, sino que cuando se menciona, suele venir acompañado del impuesto sobre donaciones, ya que ambos gravámenes comparten bases legales comunes bajo el denominado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, aunque la base reguladora es la misma, existen dos diferencias importantes para saber si se trata de una donación o de una sucesión, conocida comúnmente como herencia:
| 📖 Lee también: ¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saber en España |
|---|
El pago del Impuesto de Sucesiones debe ser abonado por la persona o personas que heredan tras el fallecimiento de una persona, los conocidos como legatarios o herederos.
Existe una diferencia sustancial, eso sí. En el caso de los fallecidos que residían en territorio español, se tributa a nivel mundial por los bienes heredados, mientras que si el fallecido no era residente en España, solo se gravarán los bienes situados en España.
En ambos casos, el encargado de pagar los impuestos correspondientes, si decide aceptar la herencia, será el heredero, según lo dispuesto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Desgraciadamente no existe una respuesta única sobre cómo se puede calcular el impuesto de sucesiones, ya que las reducciones y la regulación propia de cada comunidad autónoma o región hacen que el cálculo de los impuestos de sucesiones sea complejo por todos los criterios que afectan al cálculo.
Entre esos factores están:
Cálculo del patrimonio a heredar: se debe sumar el valor de todos los bienes, activos y derechos que se van a transmitir según dicta la normativa fiscal.
Cálculo de pasivos: al patrimonio bruto a heredar hay que restarle el valor de las deudas y cargas asociadas que afecten al patrimonio neto. De esta diferencia entre el valor de la herencia y los pasivos o deudas deducibles saldrá la base imponible.
Aplicar reducciones a la base imponible: en función de la comunidad autónoma de fallecimiento, existen reducciones aplicables en base a criterios como el parentesco, discapacidad, naturaleza de los terrenos, víctimas de violencia o terrorismo, etc. Es imposible nombrarlas todas ni los porcentajes porque cada comunidad tiene sus propios criterios, pero pueden llegar hasta un 100 % de reducción en la base imponible. Esto nos dará la base liquidable.
Cálculo de la cuota íntegra: a la base liquidable del punto anterior se le aplica el porcentaje del impuesto correspondiente de la tabla.
Según la ley estatal, que se aplicará siempre que no haya regulación autonómica, estos serían los tramos correspondientes aplicables1:
| Base imponible (€) | Cuota íntegra (€) | Tipo aplicable al exceso (%) |
|---|---|---|
| 0 – 7993,46 | 0 | 7,65 |
| 7993,46 – 15 980,91 | 611,5 | 8,5 |
| 15 980,91 – 23 968,36 | 1290,43 | 9,35 |
| 23 968,36 – 31 955,81 | 2037,26 | 10,2 |
| 31 955,81 – 39 943,26 | 2851,98 | 11,05 |
| 39 943,26 – 47 930,72 | 3734,59 | 11,9 |
| 47 930,72 – 55 918,17 | 4685,1 | 12,75 |
| 55 918,17 – 63 905,62 | 5703,5 | 13,6 |
| 63 905,62 – 71 893,07 | 6789,79 | 14,45 |
| 71 893,07 – 79 880,52 | 7943,98 | 15,3 |
| 79 880,52 – 119 757,67 | 9166,06 | 16,15 |
| 119 757,67 – 159 634,83 | 15 606,22 | 18,7 |
| 159 634,83 – 239 389,13 | 23 063,25 | 21,25 |
| 239 389,13 – 398 777,54 | 40 011,04 | 25,5 |
| 398 777,54 – 797 555,08 | 80 655,08 | 29,75 |
| Más de 797 555,08 | 199 291,40 | 34 |
Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y personas sin relación de parentesco.
Teniendo eso en cuenta y tu patrimonio preexistente, se extraerá tu coeficiente multiplicador de la siguiente tabla1:
| Base imponible (€) | Cuota íntegra (€) | Tipo aplicable al exceso (%) |
|---|---|---|
| 0 – 7993,46 | 0 | 7,65 |
| 7993,46 – 15 980,91 | 611,5 | 8,5 |
| 15 980,91 – 23 968,36 | 1290,43 | 9,35 |
| 23 968,36 – 31 955,81 | 2037,26 | 10,2 |
| 31 955,81 – 39 943,26 | 2851,98 | 11,05 |
| 39 943,26 – 47 930,72 | 3734,59 | 11,9 |
| 47 930,72 – 55 918,17 | 4685,1 | 12,75 |
| 55 918,17 – 63 905,62 | 5703,5 | 13,6 |
| 63 905,62 – 71 893,07 | 6789,79 | 14,45 |
| 71 893,07 – 79 880,52 | 7943,98 | 15,3 |
| 79 880,52 – 119 757,67 | 9166,06 | 16,15 |
| 119 757,67 – 159 634,83 | 15 606,22 | 18,7 |
| 159 634,83 – 239 389,13 | 23 063,25 | 21,25 |
| 239 389,13 – 398 777,54 | 40 011,04 | 25,5 |
| 398 777,54 – 797 555,08 | 80 655,08 | 29,75 |
| Más de 797 555,08 | 199 291,40 | 34 |
Ahora que ya sabes qué es el Impuesto de Sucesiones y cómo se calcula, habrás comprendido que, lamentablemente, el lugar de residencia del fallecido puede influir significativamente en la cantidad de dinero que recibirás, ya que las condiciones fiscales varían entre comunidades autónomas, algo que escapa a tu control. Además, es importante tener en cuenta que los bancos, en ocasiones, cobran comisiones elevadas por conceptos de tramitación, especialmente si el fallecido poseía activos en divisas extranjeras o en el extranjero..
Por eso, una de las recomendaciones que deberías seguir es abrir una cuenta en Wise si todavía no la tienes, que te proporciona acceso a decenas de divisas bajo una misma cuenta sin comisiones de mantenimiento y que solo cobra un precio justo y transparente al convertir entre divisas para hacer frente al coste de los mercados, pero que resulta mucho más transparente que las comisiones de la banca tradicional. Además, si necesitas enviar una transferencia grande desde el extranjero o buscas una cuenta fiable y fácil de usar que no se aproveche de la desgracia de perder a un ser querido, puedes optar por la cuenta de Wise para recibir y enviar transferencias a costes bajos y convertir entre tus activos siempre que lo necesites.
Con Wise, a diferencia de la banca tradicional, tener más dinero no significa pagar más.

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Fuentes:
Comprobado por última vez el 12 de diciembre de 2024.
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