Límite de compras en el exterior: guía práctica 2026
Franquicias de equipaje, puerta a puerta y courier. Qué podés traer y qué pasa si superás los límites. Guía 2026 con fuentes oficiales.
El impuesto a las ganancias es una tasa que se aplica sobre las ganancias obtenidas por parte de personas naturales y empresas durante el año fiscal. Sin embargo, su cálculo es algo complejo ya que este varía según el nivel de ingreso, las deducciones personales que correspondan y otros factores que impactan directamente sobre el cálculo.
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En Argentina, el impuesto a las ganancias que se aplica sobre sueldos y jubilaciones se rige por la R.G. 4003 del ARCA (ex AFIP). Esta norma establece cómo se calcula este impuesto y cómo se realiza la retención correspondiente a través de un sistema acumulativo que se ajusta a lo largo del año. Las reglas del esquema pueden ser actualizadas durante el período fiscal, por lo que siempre es recomendable revisar las disposiciones vigentes al momento de cada liquidación.
El punto de partida para calcular el Impuesto a las Ganancias es el ingreso bruto percibido en el año fiscal. Sobre ese monto total se restan los importes que la ley considera exentos o no alcanzados. El resultado de esa primera operación es lo que se llama Ganancia Bruta.
A partir de allí, la normativa permite descontar determinadas deducciones personales previstas por la Ley. Las más habituales son el mínimo no imponible, la deducción especial y las deducciones por cargas de familia. Luego de aplicar estas deducciones se obtiene la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, que es la base sobre la que se calcula el impuesto.
Sobre ese monto se aplica la escala progresiva establecida en el Art. 94 de la ley. Esta escala no es fija: se actualiza de forma periódica según la normativa vigente y se aplica de manera acumulada.
Finalmente se saca la diferencia entre el importe obtenido como resultado y las retenciones ya practicadas en meses anteriores. Así se determina el monto que corresponde retener en cada período.
Las escalas y deducciones se actualizan cada semestre según el Índice de Precios del Consumidor (IPC - Ley 27.743). Esto significa que existen distintas tablas para mitad de año.
Al momento de escribir este artículo, la tabla que se encuentra vigente es la correspondiente al período enero a junio 2026. La misma se encuentra publicada en el sitio oficial del ARCA y es la que se utilizará como guía para el cálculo hasta que se publique una nueva actualización.
A la hora de calcular el Impuesto a las Ganancias intervienen distintas deducciones previstas por la ley. Las principales son aquellas que se conocen como deducciones personales, entre las que podemos mencionar el mínimo no imponible o las deducciones por cónyuge o cantidad de hijos.
Los valores, límites y condiciones de las deducciones personales se publican en la web oficial del ARCA y cualquier modificación o actualización será informada allí.
En algunos casos, también pueden intervenir otros conceptos como el alquiler de vivienda, los gastos en educación, el pago de una obra social privada o plan de medicina prepaga. Sin embargo, en esta categoría existen ciertos topes o condiciones establecidas por la ley que es necesario cumplir para que se descuenten estos montos del cálculo final.
Según esta resolución, el esquema general del cálculo válido para empleados en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones puede resumirse de la siguiente manera:
Para explicar mejor cómo funciona el esquema de cálculo del Impuesto a las Ganancias, vamos a tomar el caso de una persona en relación de dependencia que en el mes de abril cobró un sueldo bruto mensual de $3.500.000. Además, tiene un hijo menor de edad a cargo.
Suponiendo que durante los tres periodos anteriores (enero, febrero y marzo) cobró el mismo importe bruto, el cálculo sería el siguiente:
Según lo establecido en la RG 4003, en el Impuesto a las Ganancias quien paga “el ingreso” es quien actúa como agente de retención. Este esquema se practica cada vez que haya una liquidación de haberes, es decir cada vez que cobres tu sueldo, tu aguinaldo o un bono especial.
Si sos empleado en relación de dependencia, el agente de retención es tu empleador. En caso de las jubilaciones o pensiones, el agente es el organismo previsional correspondiente.
Para responsables inscriptos, la situación es diferente ya que la persona es la encargada de liquidar el impuesto por su propia cuenta presentando declaraciones juradas ante el ARCA. Lo habitual es pagar lo que se conoce como “anticipo de ganancias” durante el año y, al cierre del período fiscal, se determina el impuesto final según los ingresos, gastos deducibles y la escala vigente.
Se calcula sobre la GNSI acumulada, que surge de restar a tu sueldo bruto los conceptos exentos y las deducciones personales correspondientes. Luego se debe buscar con que escala se corresponde ese importe dentro de la tabla vigente correspondiente al Art.94. Finalmente, se descuentan las retenciones previas y se obtiene el monto a pagar de Ganancias.
La tabla de escala vigente al momento de escribir este artículo es la siguiente:
| Ganancia neta imponible acumulada | Importe a pagar | Más el % | Sobre el excedente: |
|---|---|---|---|
| Hasta $2.000.030,09 | $0 | 5% | $0 |
| Entre $2.000.030,09 y $4.000.060,17 | $100.001,50 | 9% | $2.000.030,09 |
| Entre $4.000.060,17 - $6.000.090,26 | $280.004,21 | 12% | $4.000.060,17 |
| Entre $6.000.090,26 - $9.000.135,40 | $520.007,82 | 15% | $6.000.090,26 |
| Entre $9.000.135,40 y $18.000.270,80 | $970.014,59 | 19% | $9.000.135,40 |
| Entre $18.000.270,80 y $27.000.406,20 | $2.680.040,32 | 23% | $18.000.270,80 |
| Entre $27.000.406,20 y $40.500.609,30 | $4.750.071,46 | 27% | $27.000.406,20 |
| Entre $40.500.609,30 y $60.750.913,96 | $8.395.126,30 | 31% | $40.500.609,30 |
| Más de $60.750.913,96 | $14.672.720,74 | 35% | $60.750.913,96 |
Puedes encontrar la tabla publicada y actualizada en la página web del ARCA, como así también las tablas vigentes en períodos anteriores.
No es posible hablar de un porcentaje único de retención. El impuesto se calcula con una escala progresiva establecida en el Art. 94, que se aplica sobre la base acumulada. Por eso, el porcentaje de retención puede variar mes a mes.
Como se mencionó anteriormente, para calcular el Impuesto a las Ganancias se deben sumar todos los ingresos brutos del período. Luego se descuentan los conceptos no alcanzados y las deducciones informadas para llegar a la ganancia neta sujeta a impuesto. Sobre ese monto se aplica la escala correspondiente y se restan las retenciones previas.
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Notas y fuentes:
Revisado y comprobado por última vez el 26 de enero de 2026.
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